Desde la puesta en marcha de sus operaciones en Chile en el año 2016, la empresa canadiense Lithium Chile Inc., se ha propuesto iniciar un programa de exploración de litio a gran escala [1]. Con este propósito ha comprado en el país un total de 166.950 hectáreas, que adquirió del fisco a un costo aproximado de $3 dólares por cada una de ellas [1]. Para marzo del 2021 la empresa minera declaró poseer 13 propiedades en 11 salares y un complejo de lagunas, dando un total de 71,900 hectáreas intervenidas [2]. La empresa declara que su inversión en Chile es parte de una decisión corporativa que confía en la institucionalidad jurídica y económica del país [3].
El territorio chileno del Salar Coipasa, en la comuna de Colchane, Región de Tarapacá, es una de las propiedades más conflictivas de Lithium Chile. El Salar se encuentra a 225 kilómetros de Oruro, a una altura de 3657 msnm [4]. En este lugar es donde la compañía pretende sondear un área de 40km2 de salmuera en superficie con valores superiores a 1,410mg/l de litio [5]. Contando con el respaldo del ministro de minería de aquel entonces, Baldo Prokurica y sujeto al compromiso de iniciar un plan de compensación en beneficio de la comunidad de Ancovinto, los tribunales chilenos aprobaron tres proyectos de sondajes que les fueron adjudicados a la empresa [5].
Cabe destacar que el sector chileno posee cerca del 2% del territorio del Salar, encontrando su mayor parte en territorio de Bolivia. Tanto en la circunscripción chilena como boliviana existen proyectos relacionados al litio. En el caso del lado boliviano del Salar Coipasa, empresas chinas y alemanas han realizado importantes inversiones para la explotación del mismo recurso [6].
A principios de octubre del año 2019 la compañía canadiense anunció por primera vez y de forma pública sus planes de exploración del Salar Coipasa [7]. Llama la atención que el anuncio lo realice en medio de un clima de conflictos comunitarios y encabezando un proceso judicial en contra de la comunidad indígena de Ancovinto. Actualmente la comunidad enfrenta una demanda legal de parte de Lithium Chile por el acceso al Salar de Coipasa [8]. Interpelados por esta situación legal, para finales de octubre del mismo año miembros de la comunidad aymara de Ancovinto comenzaron a protestar contra los planes de extracción de litio [9]. Las acciones llegaron al corte del acceso al Salar paralizando los trabajos de exploración y sondeo. La comunidad esta preocupada por el tema del agua y los posibles impactos de la minería en los cultivos de quinoa y las manadas de llamas, tomando en cuenta que la zona sufre problemas de aridez como lo ha resaltado uno de su integrantes: “El pueblo aymara ha sobrevivido miles de años en esta tierra con sus cultivos y sus manadas", “Defendemos nuestra comunidad indígena y seguiremos defendiéndola para evitar que sea saqueada, explotada y contaminada por la extracción de litio" [10]. Según la organización Ancovinto Resiste la empresa no dio información clara y precisa sobre el proyecto y sus possibles impactos tratando de aprovechar de “la humildad y de la falta de conocimientos” del pueblo [10]. Han denunciado también las mentiras de la empresa Lithium Chile Inc. que afirma ser "una empresa líder en extracción de litio por lo que se refiere a su capacidad para trabajar constructivamente y conseguir el apoyo de las comunidades locales” cuando es claro que no tiene el acuerdo y consenso de la comunidad para el desarrollo del proyecto [10]. También han criticado las lógicas de dominación colonial ligadas al proceso de Transición Energética: “Las empresas vienen aquí para satisfacer la demanda generada en los países del Norte Global y suministrar materias primas para su industria. Se están reproduciendo las estructuras coloniales, ya que destruyen nuestra flora y nuestra fauna para cubrir la demanda de coches eléctricos en Alemania, Estados Unidos y Canadá” [10]. A la vez que la comunidad debió preparar los argumentos de su defensa jurídica, consignando que el lugar donde se proyecta el sondaje es tierra de una comunidad indígena, lo que se define en conformidad con el artículo 12 de la Ley N° 19.523. Sobre ella, de acuerdo al artículo 13 de la misma ley, no se pueden imponer servidumbres. Siendo así, la servidumbre de la empresa es imposible de acuerdo a la ley, salvo que cuente con el acuerdo de la comunidad, debidamente remitido a la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena para que lo apruebe. Y, además, siempre y cuando previamente haya una resolución ambiental aprobada por el Servicio de Evaluación Ambiental por tratarse de un Área de Desarrollo Indígena denominado "Jiwasa Oraje" (Decreto Supremo N° 67, de 2001) [11]. Dado estos argumentos de fondo, la comunidad resuelve rechazar la demanda declarando que el proyecto requiere de un reconocimiento de la afectación a la comunidad, consulta indígena, gestionar la autorización de CONADI de un impuesto solicitado por la comunidad. Someter el proyecto a Resolución de Calificación Ambiental (RCA) aprobatoria, se determine su no afectación a sectores declarados monumentos nacionales y/o monumentos históricos, caminos públicos y bienes nacionales de uso público o al Plano Regulador Comunal de la Comuna de Colchane [11]. Desde entonces las acciones judiciales se paralizaron, afectadas por el contexto nacional de pandemia. Recién durante el segundo semestre del año 2021 se reactivaron nuevamente las citaciones preparatorias. (See less) |